lunes, 4 de agosto de 2014

Poder notarial preventivo. #podernotarial

Llegan a la notaría muchas solicitudes de personas que quieren realizar un poder de una persona que ya no tiene facultad para hacerlo, y a todos, lamentamos tener que decirles que "no se puede hacer". Que ahora tienen que empezar un procedimiento judicial para incapacitar a la persona. 

Hemos realizado esta noticia, porque en la mayoría de los casos, nos da pena tener que decir que no se puede hacer, que estas cosas hay que preverlas antes y realizar un poder notarial preventivo. 

Un poder preventivo consiste en dar poder a una persona, para que tenga poder de sustituirnos, incluso en caso de incapacidad. Este poder tiene de especial que necesita que se aporte junto el DNI, una partida literal de nacimiento. Desde la notaría haremos una anotación en el registro, para que en caso de incapacitación haya constancia de que se hizo ese poder y que esa persona, en la que confiamos, pueda actuar en nuestro nombre. 

El poder puede ser general o específico, puede tener validez desde el día de la firma o especificar que será válido a partir del día que se pierda la capacidad, puede ser a una persona o a varias, de forma solidaria o mancomunada.

Las ventajas del poder general preventivo frente a esperar que se asigne un tutor después de la incapacitación son:
  • El poder puede ser válido en cualquier momento. No hay que esperar a la sentencia.
  • El poder no necesitará autorización de ningún juzgado para tramitar y gestionar.
Para cualquier aclaración sobre los poderes preventivos, no duden en ponerse en contacto con nosotros. Desde notaría Ramallo, recomendamos hacer este tipo de poderes para evitar consecuencias indeseadas y que nos faciliten la vida en esos momentos tan duros.