martes, 29 de julio de 2014

#Pasaportemenores de edad. Poder Notarial

El nuevo reglamento de creación de pasaportes aprobado el día 26 de junio de 2014, dice que: para poder realizar pasaporte a un menor de edad, o a una persona con discapacidad, se necesita el consentimiento expreso de todas las personas que tengan la patria potestad o tutela del menor o discapacitado.

La autorización debe hacerse presencialmente ante el órgano otorgante o mediante poder notarial. El poder notarial tendrá que ser específico para ese trámite.
Los datos que se incluirán serán:

  • Datos del menor o discapacitado.
  • Datos del tutor legal que no podrá estar presente el día de la cita para la solicitud de pasaporte.
  • Datos de la persona a la que se autoriza. 
El poder notarial será válido si se hace en:
  • Notario Español.
  • Notario extranjero debidamente legalizado. 
Si quieres más información o necesitas un #podernotarial  para hacer #pasaportemenores, contacta con nosotros en notaría Ramallo, te informaremos de los requisitos para realizar dicho trámite.


miércoles, 9 de julio de 2014

La libertad a la hora de hacer testamento

Hacer testamento es una recomendación que todos los que estamos metidos un poco en este mundo hacemos. ¿Por qué? Porque se ahorra muchos costes a las personas que van a recibir nuestros bienes.

Si fallecemos sin testamento nuestros herederos tendrán que hacer una declaración de herederos. Es un procedimiento mucho más costoso y más largo que hacer un testamento.

¿A quién puedo dejarle mis bienes?

En España tenemos herederos forzosos que heredan lo que conocemos como la legítima, la legítima representa:

Si hay hijos: El total de la herencia se divide en tres partes. Un tercio es para los hijos en partes iguales, otro tercio considerado de mejora es para los hijos en la proporción que el testador quiera. Y el último tercio es de libre disposición.
Si no hay hijos pero sí hay padres: En este caso hay que ver si también hay cónyuge:
  • Si no hubiera cónyuge: El caudal hereditario se divide en 2 partes.
  • Si hay cónyuge: La legítima de los padres es 1/3.
¿Qué puedo hacer con mi libre disposición? 

Esa parte de la herencia podemos dejarla a quién nosotros deseemos, podemos hacer lo que queramos con ella.

Para cualquier aclaración o para ampliar información sobre la legítima, el reparto del testamento, o para hacer un testamento, no duden en ponerse en contacto con nosotros.

Notaría Ramallo, está situada en Pso. General Martínez Campos, 21 de Madrid.

jueves, 3 de julio de 2014

Requisitos para hacer testamento

¿Qué es un testamento?

Es un documento público donde el testador deja reflejada la voluntad que tiene para con sus bienes después de su muerte.

¿Qué puede costar un testamento?

Un testamento normalmente cuesta algo más de cuarenta euros, hay excepciones que pueden hacer que suba el precio: la inclusión de claúsulas, el meter legados...

¿Es libre la capacidad de testar?

No, no tenemos un libertad plena para testar. En el derecho común español existe la legítima. La explicaremos más adelante en el blog, pero las legítimas obligan a los padres a dejar parte de su herencia a sus hijos, y si no los hubiera parte de la herencia iría a los ascendientes.

Sólo una parte de la herencia puede repartirse libremente.

¿Qué necesito para hacer testamento?

Tener más de 14 años.

Tener capacidad para hacerlo, será el notario el que valore dicha capacidad.

Para cualquier aclaración sobre hacer testamento, o si necesita hacerlo, contacte con nosotros en Notaría Ramallo de Madrid. 91 444 41 33

Notaría Ramallo
Paseo General Martínez Campos, 21 4º
Madrid