lunes, 15 de diciembre de 2014

#Asesoramientogratuito del notario para emprendedores


Hemos cogido un fragmento de la aparición de nuestro notario en el programa "La aventura del saber".

En él se habla de la importancia de estar bien asesorado cuando vamos a crear una empresa. Sobre todo hay que tener claro:

  • El capital social que vamos a invertir.
  • Saber de dónde nos van a venir los ingresos.
  • Los plazos de la concesión de las licencias si las necesitamos.
  • Definir los derechos y los deberes de los socios.
Cuántas más variables tenga recogidas el pacto entre los socios mucho mejor en el caso de imprevistos.

Consulte con nosotros en #NotaríaMadrid Ramallo.

martes, 11 de noviembre de 2014

Qué incluye un contrato de arras #notariamadrid

Cuando se va a realizar una compraventa son muchas las dudas que nos surgen. Vamos a intentar hacer un resumen de lo que debe incluir un contrato de arras. El contrato de arras es uno de los primeros pasos para reservar una casa.

Un contrato de arras es un documento privado entre dos particulares, dónde se reflejan los acuerdos tomados para la compraventa de una casa. 

Lo que un contrato de arras debe incluir:

  • Identificación de los comparecientes a la firma de dicho contrato: Por una parte los titulares de al vivienda o, en su defecto, su representante acreditado mediante poder notarial. Y de otra parte los compradores o, en su defecto, los representantes de los mismos acreditados con poder notarial.
    Es muy importante que la identificación sea correcta porque en caso de incumplimiento es a quién podemos reclamar.
    Los datos que tienen que incluir son: nombre, apellidos, NIF o NIE, dirección y estado civil. 
  • Descripción del objeto del contrato. En este apartado se incluirá: Referencia catastral de inmueble, situación y si tiene alguna plaza de garaje o trastero. 
  • Después hay que incluir precio de compraventa y formas de pago. 
  • Fecha de la firma de la compraventa y quién va a hacerse cargo de los gastos de dicha compraventa. 
  • Junto con la firma del contrato de arras se entrega una cantidad de dinero. En el contrato también deberá figuarar dicha entrega como forma de pago.
  • También hay que incluir las penalizaciones de compradores y vendedores, en el caso de incumplimiento por alguna de las partes: Suele ser, si el incumplimiento va por parte del vendedor, tiene que devolver el importe recibido duplicado, si el incumplimiento es por parte del comprador, pierde el importe entregado a la firma del contrato de arras.
Esperamos que con estas indicaciones sepan como redactar su contrato de arras. Recuerde aportar este contrato a la notaría cuando vayan a realizar la compraventa. De esta forma estará mucho más claro.



lunes, 6 de octubre de 2014

#Reformafiscal cómo nos afecta a las plusvalías

Aunque no sea un tema que habituemos a gestionar en la #notariamadrid sí que es una de las dudas que más nos preguntan nuestros usuarios.

La reforma fiscal entrará en vigor el día 1 de enero de 2015 y una de las consecuencias dónde más vamos a notar el cambio es en la tributación de plusvalías.

En notaría Ramallo vamos a intentar explicar las implicaciones de dichos cambios:

La #reformafiscal va a suprimir los coeficientes de correción monetaria y de abatimiento aplicables a la tributación de inmuebles. Esto quiere decir que se quitan las reducciones que se hacían teniendo en cuenta el incremento del valor de la vida, y la reducción que se aplicaba a aquellos que adquirieron su vivienda antes de 1995.

Esta supresión de coeficientes hará que los vendedores y herederos tengan que pagar a hacienda un gran pellizco de sus beneficios.

En notaría Ramallo hemos calculado un ejemplo para que se entienda mejor lo que queremos decir:


  • Compramos una casa en 1980 por un valor de 24.000€
  • La vendemos por 180.000€
  • Pago de plusvalía si la venta se hace en 2014: aproximadamente 9.500€
  • Pago de plusvalía si la venta se hiciera en 2015: aproximadamente 36.500€
La diferencia en este ejemplo es de 27.000€.

La sorpresa que se llevará el vendedor al hacer la declaración de la renta del ejercicio 2015 será considerable. 


Nuestro consejo es intentar vender antes de enero para evitar llevarse el disgusto.

En notaría Ramallo estaremos encantados de poder ayudarte.

lunes, 4 de agosto de 2014

Poder notarial preventivo. #podernotarial

Llegan a la notaría muchas solicitudes de personas que quieren realizar un poder de una persona que ya no tiene facultad para hacerlo, y a todos, lamentamos tener que decirles que "no se puede hacer". Que ahora tienen que empezar un procedimiento judicial para incapacitar a la persona. 

Hemos realizado esta noticia, porque en la mayoría de los casos, nos da pena tener que decir que no se puede hacer, que estas cosas hay que preverlas antes y realizar un poder notarial preventivo. 

Un poder preventivo consiste en dar poder a una persona, para que tenga poder de sustituirnos, incluso en caso de incapacidad. Este poder tiene de especial que necesita que se aporte junto el DNI, una partida literal de nacimiento. Desde la notaría haremos una anotación en el registro, para que en caso de incapacitación haya constancia de que se hizo ese poder y que esa persona, en la que confiamos, pueda actuar en nuestro nombre. 

El poder puede ser general o específico, puede tener validez desde el día de la firma o especificar que será válido a partir del día que se pierda la capacidad, puede ser a una persona o a varias, de forma solidaria o mancomunada.

Las ventajas del poder general preventivo frente a esperar que se asigne un tutor después de la incapacitación son:
  • El poder puede ser válido en cualquier momento. No hay que esperar a la sentencia.
  • El poder no necesitará autorización de ningún juzgado para tramitar y gestionar.
Para cualquier aclaración sobre los poderes preventivos, no duden en ponerse en contacto con nosotros. Desde notaría Ramallo, recomendamos hacer este tipo de poderes para evitar consecuencias indeseadas y que nos faciliten la vida en esos momentos tan duros. 


martes, 29 de julio de 2014

#Pasaportemenores de edad. Poder Notarial

El nuevo reglamento de creación de pasaportes aprobado el día 26 de junio de 2014, dice que: para poder realizar pasaporte a un menor de edad, o a una persona con discapacidad, se necesita el consentimiento expreso de todas las personas que tengan la patria potestad o tutela del menor o discapacitado.

La autorización debe hacerse presencialmente ante el órgano otorgante o mediante poder notarial. El poder notarial tendrá que ser específico para ese trámite.
Los datos que se incluirán serán:

  • Datos del menor o discapacitado.
  • Datos del tutor legal que no podrá estar presente el día de la cita para la solicitud de pasaporte.
  • Datos de la persona a la que se autoriza. 
El poder notarial será válido si se hace en:
  • Notario Español.
  • Notario extranjero debidamente legalizado. 
Si quieres más información o necesitas un #podernotarial  para hacer #pasaportemenores, contacta con nosotros en notaría Ramallo, te informaremos de los requisitos para realizar dicho trámite.


miércoles, 9 de julio de 2014

La libertad a la hora de hacer testamento

Hacer testamento es una recomendación que todos los que estamos metidos un poco en este mundo hacemos. ¿Por qué? Porque se ahorra muchos costes a las personas que van a recibir nuestros bienes.

Si fallecemos sin testamento nuestros herederos tendrán que hacer una declaración de herederos. Es un procedimiento mucho más costoso y más largo que hacer un testamento.

¿A quién puedo dejarle mis bienes?

En España tenemos herederos forzosos que heredan lo que conocemos como la legítima, la legítima representa:

Si hay hijos: El total de la herencia se divide en tres partes. Un tercio es para los hijos en partes iguales, otro tercio considerado de mejora es para los hijos en la proporción que el testador quiera. Y el último tercio es de libre disposición.
Si no hay hijos pero sí hay padres: En este caso hay que ver si también hay cónyuge:
  • Si no hubiera cónyuge: El caudal hereditario se divide en 2 partes.
  • Si hay cónyuge: La legítima de los padres es 1/3.
¿Qué puedo hacer con mi libre disposición? 

Esa parte de la herencia podemos dejarla a quién nosotros deseemos, podemos hacer lo que queramos con ella.

Para cualquier aclaración o para ampliar información sobre la legítima, el reparto del testamento, o para hacer un testamento, no duden en ponerse en contacto con nosotros.

Notaría Ramallo, está situada en Pso. General Martínez Campos, 21 de Madrid.

jueves, 3 de julio de 2014

Requisitos para hacer testamento

¿Qué es un testamento?

Es un documento público donde el testador deja reflejada la voluntad que tiene para con sus bienes después de su muerte.

¿Qué puede costar un testamento?

Un testamento normalmente cuesta algo más de cuarenta euros, hay excepciones que pueden hacer que suba el precio: la inclusión de claúsulas, el meter legados...

¿Es libre la capacidad de testar?

No, no tenemos un libertad plena para testar. En el derecho común español existe la legítima. La explicaremos más adelante en el blog, pero las legítimas obligan a los padres a dejar parte de su herencia a sus hijos, y si no los hubiera parte de la herencia iría a los ascendientes.

Sólo una parte de la herencia puede repartirse libremente.

¿Qué necesito para hacer testamento?

Tener más de 14 años.

Tener capacidad para hacerlo, será el notario el que valore dicha capacidad.

Para cualquier aclaración sobre hacer testamento, o si necesita hacerlo, contacte con nosotros en Notaría Ramallo de Madrid. 91 444 41 33

Notaría Ramallo
Paseo General Martínez Campos, 21 4º
Madrid




lunes, 30 de junio de 2014

Caudal hereditario: Colación

Hoy hemos publicado una artículo en nuestra web sobre colación hereditaria.
El otro día llegó una consulta a nuestra notaría en la que nos preguntaban lo siguiente:

Cuatro hermanos tenían que hacer la adjudicación de la herencia de su padre. El padre había estado enfadado durante muchos años con uno de ellos así que en testamento le dejaba sólo la estricta legítima.

Había que calcular el caudal hereditario y 1/12 sería suyo.

Para el cálculo del cuadal hereditario se tuvo en cuenta que el piso en el que vivía su padre con una de sus hermanas, había sido donado por el padre a las hermanas años antes de fallecer, por lo tanto al cálculo de caudal hereditario había que sumarle el valor del piso. El problema surgió cuando el hermano quería que se tuviera en cuenta el valor que se le dio al piso en el momento de la donación y no en el momento de la adjudicación de herencia.

El código civil establece que las donaciones que hayan recibido las hermanas deberán ser traídas al caudal hereditario, y el artículo 1045 dice que se tendrá en cuenta el valor del bien en el momento de la adjudicación de herencia.

Para cualquier aclaración sobre herencias, podéis contactar con nosotros en Notaría Ramallo:
Paseo General Martínez Campos, 21
28010 Madrid
91 444 41 33

miércoles, 18 de junio de 2014

Extinción de condominio (#extincioncondominio) o liquidación de gananciales (#liquidaciongananciales)

Cuando una pareja se separa dependiendo del régimen económico que haya tenido su matrimonio tendrá que realizar liquidación de gananciales o no.
Hay muchas cosas en común que se tienen que repartir.  Si han estado en régimen de gananciales, tendrán que hacer una liquidación de gananciales. Esto quiere decir que se hace una lista de los bienes y las deudas que tienen en común y se reparte. Liquidan la sociedad de gananciales que tenían hasta ese momento.


Si no estaban casados o estaban en régimen de separación de bienes, cada uno se quedará con lo suyo y para los bienes indivisibles que tienen en común tendrán que realizar una extinción de condominio.

Para cualquier aclaración sobre #extincioncondominio o #liquidaciongananciales contacta con nosotros en Notaría Ramallo, situada en Madrid.

miércoles, 11 de junio de 2014

Cambio de horario. Horario de verano en @NotariaRamalloMadrid #notariamadrid

Del 1 de Junio al 1 de septiembre nuestra #notariaenmadrid tendrá horario de verano:
Horario de Junio y Julio:

Lunes a Viernes de 9h a 14h
Martes y Jueves de 16:30h a 18h

Horario de Agosto:

Lunes a Viernes de 9h a 14h.

Puedes pedirnos cita en el 91 444 41 33 o enviando un mail a info@notariaramallo.es.


Para cualquier aclaración no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

viernes, 6 de junio de 2014

Compré una casa con mi pareja y ahora nos hemos separado, ¿qué hacemos con la casa?

Esta pregunta es bastante frecuente, cuando una pareja decide comprar una casa sin estar casados la vivienda pasa a ser de ambos en el porcentaje que se decida. No tiene porque ser al 50% se puede hacer un reparto en función a la aportación.

Cuando esa pareja decide que quieren dejar de tener ese piso a medias, se recomienda acudir a la notaría y realizar lo que en notaría se conoce como: extinción de condominio o cese de proindiviso.

La extinción de condominio consiste en que un miembro de la pareja se queda con la totalidad de la casa a cambio de algo: compensación económica, asumir la deuda...

Este traspaso de propiedad no paga impuesto de transmisiones patrimoniales, ni plusvalía, pero sí paga el impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

Si quieres tramitar tu extinción de condominio, contacta con nosotros y estaremos encantados de ayudarte.

Notaría Ramallo
Pso. General Martínez Campos, 21
Madrid 28010

miércoles, 4 de junio de 2014

Renunciar a una #Herencia ante #Notario en #NotaríaMadrid (#NotariaMadrid)

Para poder renunciar a una herencia tenemos que saber que somos herederos, para eso hay que esperar al fallecimiento de la persona que creemos que nos va a dejar una herencia.

Se podría renunciar sin que hubiera fallecimiento a la legítima, pero no tiene sentido, es mejor esperar a ver qué heredamos, y así ver si nos interesa o no.

El documento de renuncia de herencia es  un documento relativamente rápido que si acude a la notaría con cita previa y la documentación preparada se podrían llevar en el mismo día.

Nuestra recomendación es que acudan a nuestra #notariaMadrid con el certificado de defunción, solicitemos el certificado de últimas voluntades, para saber dónde está el último testamento que hizo el fallecido.

Renunciar a la herencia implica no poder beneficiarse de los activos pero tampoco ser perjudicado en caso de haber pasivo (deuda). No se puede hacer renuncia parcial, lo que sí se podría hacer es aceptación de herencia a beneficio de inventario.


Si alguien no quiere aceptar una herencia, no puede hacer nada que implique la aceptación de la misma porque entonces se considerará que la herencia ha sido aceptada.

La renuncia a la herencia es irrevocable.

Si quieres más información sobre renunciar a una herencia, pasa por Notaría Ramallo en Madrid y estaremos encantados de poder atenderte.


jueves, 29 de mayo de 2014

Tipos de #podernotarial en @NotariaRamallo #NotaríaMadrid

En otros artículos ya hemos expliacado lo que es un poder notarial, aún así vamos a hacer una breve introducción para que quién nos lea por primera vez lo entienda.

Un poder notarial es un documento público en el que autorizamos a alguien a que actúe en nuestro nombre. Puede ser para algo concreto o para que nos represente en todo, puede tener un tiempo limitado o ilimitado. Y lo que hay que tener claro es que se puede revocar, esta revocación también tiene que darse ante notario.

Poder notarial para pleitos:  Es un poder que se utiliza para que los abogados y procuradores nos reprensenten en los juzgados.
Poder notarial general o "de ruina": Es un poder en el que la persona a la que apoderamos nos representa en todo. Lo que haga esa persona en nuestro nombre será cómo si lo hiciéramos nosotros. Venta de casas, compra de coches, gasto de dinero...
Poder notarial específico: Este poder se otorga a alguien para algo concreto, se le da una función determinada
Para cualquier aclaración no dude en ponerse de acuerdo con nosotros, estaremos encantados de ayudarle. En Notaría Ramallo de Madrid buscamos la mejor solución a sus necesidades.

lunes, 19 de mayo de 2014

¿Quién y cómo puede hacer testamento en #NotaríaMadrid?

El código civil estipula que podrán hacer testamento los mayores de 14 años que estén plenamente capacitados para ello.

Hay que tener en cuenta que será el notario el que tenga la última palabra sobre esta capacidad para testar.

Nosotros recomendamos hacer testamento notarial abierto porque el notario nos garantiza la legalidad y validez del testamento, pero existen varios tipos:

Testamento ológrafo: Es el testamento que uno mismo puede escribir en su casa, tiene que estar escrito por el testador e incluir firma y fecha. No puede haber ningún tachón. Habrá que protocolarizarlo para darle validez.

Testamento notarial cerrado: El testador lleva su testamento al notario y este lo guardará hasta el fallecimiento del testador.

Testamento notarial abierto: La notaría redactará el testamento y se leerá al testador para que lo firme.

Estos son los testamentos más comunes, pero existen otros: el testamento marítimo, el testamento en pais extranjero y el testamento militar de los que hablaremos más adelante.

Si quieres hacer testamento, lo mejor es dejarte asesorar, y lo mejor es hacerlo lo antes posible, porque el coste que tiene para los herederos hacer una declaración de herederos son mucho mayores.

Notaría Ramallo de Madrid, te puede asesorar si lo deseas.


jueves, 8 de mayo de 2014

¿Se puede hacer testamento en pareja? #notaríaMadrid #notariamadrid

No, en España la ley dice que el testamento es un documento personalísimo que no puede ser delegado. En otros países sí se permite hacer testamento en pareja, aquí cada uno tiene que hacer su propio testamento.


El testamento es el acto jurídico dónde el testador establece qué quiere dejar a sus herederos. En España el reparto de la herencia no es libre, hay una normas básicas conocidad como legítima.

Para hacer un testamento se necesita sólo el DNI de la persona que quiere testar. No es necesario que se haga una enumeración de bienes.

Si quieres hacer testamento, consulta con nosotros, estaremos encantados de ayudarte!
Notaría Ramallo en Madrid.




miércoles, 30 de abril de 2014

Documentos que tenemos que aportar para una compraventa en #notariaMadrid

Una compraventa es el contrato por el que una persona vende a otra que compra una cosa: vivienda, automóvil, acciones... a cambio de un precio en dinero o signo que lo represente.

En las notarías la compraventa que más se da es la de viviendas, en este post vamos a hablar de la documentación que te vamos a solicitar para la compraventa de una vivienda.

  • Copia autorizada del título de la propiedad por parte de los vendedores.
  • Si tuviera cargas hipotecarias, habría que traer un certificado del banco dónde se determine la cantidad que se adeuda y la fecha prevista para la firma. 
  • Último recibo del IBI.
  • Certificado de estar al corriente de pago con la comunidad. 
  • DNI o NIE y en el caso de sociedades, los poderes correspondientes o vigencia del cargo del representante. 
  • Precio y forma de pago acreditándola.
Si quieres más información sobre la documentación que hay que aportar en notaría para una compraventa, no dudes en pedirnos información.

Notaría Ramallo de Madrid 

lunes, 21 de abril de 2014

Sorteos promocionales o concursos ante notario

Hoy vamos a hablar de los sorteos o concursos ante notario, nos llegan muchas consultas preguntando cuál es la función del notario en este tipo de concursos o quién puede realizar el concurso. Vamos a ir por partes.

Un sorteo, según el diccionario de la Real Academia de la Lengua es la acción de sortear, y sortear es: Someter a alguien o algo al resultado de los medios fortuitos o casuales que se emplean para fiar a la suerte una resolución

Todo sorteo tiene que tener unas reglas que definan: 
  • Qué se sortea.
  • Cuándo se sortea.
  • Qué hay que hacer para poder participar.
  • Cuánto comienza y cuándo acaba el plazo para poder ser incluido en el sorteo.
  • A qué territorio afecta.
  • Quién promueve el sorteo y a quién lo dirige.
 Esas reglas se denominan bases, y el promotor del sorteo las llevará a la notaría para que el notario haga un acta con el depósito de bases. Esas bases se guardarán en el registro Ábaco (Archivo Notarial de Bases para concursos). 

El día que se haya fijado para la realización del sorteo se llevarán ante notario todas las participaciones que cumplan con los requisitos para poder ser incluidas. 

El notario eligirá al azar al ganador o ganadores del sorteo, y realizará un acta notarial dónde se incluya toda la información derivada de ese sorteo. 

Todos los concursos ante notario serán publicados en la página del notariado.org. 

Si quieres realizar un sorteo ante notario y quieres que te ayudemos, no dudes en contactar con nosotros. 

Notaría Ramallo de Madrid
Paseo General Martínez Campos, 21
91 444 41 33

lunes, 7 de abril de 2014

Poder Notarial para pleitos, ¿qué es?

Un poder notarial para pleitos es un poder en el que el poderdante (persona que otorga el poder) autoriza a sus abogados y procuradores a actuar en su nombre.

El poder para pleitos tiene que incluir los datos del poderdante, y los datos de los profesionales que van a llevar su caso: colegio al que pertenecen y nombre y apellidos.

Se pueden realizar poderes notariales conjuntos, de dos o más poderdantes.

Si quieres más aclaraciones sobre el poder notarial para pleitos, contacta con nuestra notaría y te ayudaremos.

Notaría Ramallo
Pso General Martínez Campos, 21
28010 Madrid

¿Es obligatorio hacer Declaración de Herederos?

La declaración de herederos abintestato, sólo se hará en caso de no existir testamento.

Cuando una persona fallece solicitamos el certificado de últimas voluntades (podemos solicitarlo por ti en la notaría), este certificado tarda unos 15 días, y en él nos vendrá si el fallecido tenía o no tenía testamento.

Si el fallecido tenía testamento no es necesario hacer la declaración de herederos.

Si el fallecido no tenía testamento, para hacer la declaración de herederos se necesitará:
  • Acudir a una notaría del lugar dónde el causante haya tenido su último domicilio en España.
  • DNI de la persona que promueve el acta (que solicita la declaración de herederos) Para poder hacerlo se tiene que ser ascendiente, descendiente o cónyuge del fallecido. Aunque haya varios herederos, sólo es necesario que una de ellas solicite que se haga la declaración de herederos. 
  • Certificado de defunción.
  • Certificado de últimas voluntades.
  • Certificado literal de matrimonio del difunto si estaba casado.
  • Certificados literales de nacimientos si tuviera hijos.
  • Libro de familia.
  • DNI o certificado de empadronamiento del difunto para comprobar último domicilio.
  • 2 testigos que conocieran al difunto.
Si necesitas hacer una declaración de herederos o necesitas más información sobre este tema, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Podemos aclarar tus dudas en la notaría.

Notaría Ramallo
Paseo General Martínez Campos, 21
28010 Madrid

viernes, 4 de abril de 2014

Impuestos de la extinción de condominio

Un condominio se da cuando un bien indivisible pertenece a dos o más personas. La extinción de condominio consiste en que una o todas las partes ceden su porcentaje a otra de las partes.
Esa cesión puede ser o no ser onerosa.

La extinción de condominio no paga impuestos de transmisiones patrimoniales, paga actos jurídicos documentados.

Otra cosa ha tener en cuenta es que no paga plusvalía.

Si quieres saber más datos sobre la extinción de condominio contacta con notaría Ramallo de Madrid y te atenderemos gustosamente.
#notariamadrid, #notaríamadrid

miércoles, 2 de abril de 2014

¿Qué necesito para otorgar poder notarial?

Cuando una persona quiere que alguien actúe en su nombre y que estos actos tengan validez legal, lo que necesita es un poder notarial.

Ese poder notarial puede ser específico, para una cosa concreta, o general, para que el apoderado actúe en plena representación del poderdante.

La documentación necesaria que hay que llevar a la notaría para otorgar poder a una persona es el DNI en vigor, o Pasaporte en caso de no tener DNI.

¿Quién tiene que acudir a la notaría?

El poderdante o persona que quiere otorgar poder, es quien acudirá a la notaría con su DNI y los datos del apoderado.

Para más información sobre poderes notariales, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Estaremos encantados de atenderte.

Notaría Ramallo
Pso General Martínez Campos, 21
28010 Madrid

martes, 1 de abril de 2014

Capitulaciones matrimoniales: Opciones.

Cuando alguien quiere modificar el régimen económico que regirá (o rige) en el matrimonio, debe hacer escritura ante notario de capitulaciones matrimoniales.
En Madrid, por defecto, cuando nos casamos asumimos el régimen de gananciales.

  • El régimen de gananciales consiste en que, desde el momento que se celebra el matrimonio, los bienes que se adquieren son de ambos. 

Para hacer una elección distinta al régimen de gananciales, acuda a la notaría, y decida ante notario qué es lo que quiere:

  • Régimen de separación de bienes: Consiste en hacer una escritura donde se define qué es de cada uno de los miembros de la pareja. Cada uno es dueño de los suyo.

  • Régimen de participación: Cada uno es dueño de lo suyo pero tiene derecho a participar de las ganancias de su consorte.

Si necesitas alguna aclaración sobre cómo hacer capitulaciones, o qué elección te vendría mejor a ti, no dudes en contactar con nosotros en nuestra notaría.

Notaría Ramallo
Estamos en Madrid, en Paseo General Martínez Campos, 21 4º

¿Pueden los notarios celebrar bodas?

A día de hoy, no es posible celebrar bodas en la notaría.
Se aprobó en octubre de 2013 el anteproyecto de ley en consejo de ministros.
El siguiente paso es que el gobierno presente este anteproyecto de ley al congreso para que se convierta en un proyecto de ley.
Iremos actualizando este post según vaya avanzando la noticia.
En notaría Ramallo estamos encantados de atender tus consultas.

lunes, 31 de marzo de 2014

Servicios Notaría Ramallo de Madrid

Este blog se ha realizado con un fin informativo para publicar las consultas que llegan a través de nuestra web.

Notaría Ramallo está situada en Paseo General Martínez Campos, 21 4º

Teléfono de contacto: 91 444 41 33

Mail de contacto por si quieres formular alguna consulta: info@notariaramallo.es

Metro más cercano:  Iglesia, Gregorio Marañon y Rubén Darío.

Parking:            Pº General Martínez Campos 11
                         Pº General Martínez Campos 42
                         C/ Viriato 6

Si quieres hacer alguna consulta, deja tu comentario e intentaremos resolverla lo antes posible.