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martes, 11 de noviembre de 2014

Qué incluye un contrato de arras #notariamadrid

Cuando se va a realizar una compraventa son muchas las dudas que nos surgen. Vamos a intentar hacer un resumen de lo que debe incluir un contrato de arras. El contrato de arras es uno de los primeros pasos para reservar una casa.

Un contrato de arras es un documento privado entre dos particulares, dónde se reflejan los acuerdos tomados para la compraventa de una casa. 

Lo que un contrato de arras debe incluir:

  • Identificación de los comparecientes a la firma de dicho contrato: Por una parte los titulares de al vivienda o, en su defecto, su representante acreditado mediante poder notarial. Y de otra parte los compradores o, en su defecto, los representantes de los mismos acreditados con poder notarial.
    Es muy importante que la identificación sea correcta porque en caso de incumplimiento es a quién podemos reclamar.
    Los datos que tienen que incluir son: nombre, apellidos, NIF o NIE, dirección y estado civil. 
  • Descripción del objeto del contrato. En este apartado se incluirá: Referencia catastral de inmueble, situación y si tiene alguna plaza de garaje o trastero. 
  • Después hay que incluir precio de compraventa y formas de pago. 
  • Fecha de la firma de la compraventa y quién va a hacerse cargo de los gastos de dicha compraventa. 
  • Junto con la firma del contrato de arras se entrega una cantidad de dinero. En el contrato también deberá figuarar dicha entrega como forma de pago.
  • También hay que incluir las penalizaciones de compradores y vendedores, en el caso de incumplimiento por alguna de las partes: Suele ser, si el incumplimiento va por parte del vendedor, tiene que devolver el importe recibido duplicado, si el incumplimiento es por parte del comprador, pierde el importe entregado a la firma del contrato de arras.
Esperamos que con estas indicaciones sepan como redactar su contrato de arras. Recuerde aportar este contrato a la notaría cuando vayan a realizar la compraventa. De esta forma estará mucho más claro.



lunes, 6 de octubre de 2014

#Reformafiscal cómo nos afecta a las plusvalías

Aunque no sea un tema que habituemos a gestionar en la #notariamadrid sí que es una de las dudas que más nos preguntan nuestros usuarios.

La reforma fiscal entrará en vigor el día 1 de enero de 2015 y una de las consecuencias dónde más vamos a notar el cambio es en la tributación de plusvalías.

En notaría Ramallo vamos a intentar explicar las implicaciones de dichos cambios:

La #reformafiscal va a suprimir los coeficientes de correción monetaria y de abatimiento aplicables a la tributación de inmuebles. Esto quiere decir que se quitan las reducciones que se hacían teniendo en cuenta el incremento del valor de la vida, y la reducción que se aplicaba a aquellos que adquirieron su vivienda antes de 1995.

Esta supresión de coeficientes hará que los vendedores y herederos tengan que pagar a hacienda un gran pellizco de sus beneficios.

En notaría Ramallo hemos calculado un ejemplo para que se entienda mejor lo que queremos decir:


  • Compramos una casa en 1980 por un valor de 24.000€
  • La vendemos por 180.000€
  • Pago de plusvalía si la venta se hace en 2014: aproximadamente 9.500€
  • Pago de plusvalía si la venta se hiciera en 2015: aproximadamente 36.500€
La diferencia en este ejemplo es de 27.000€.

La sorpresa que se llevará el vendedor al hacer la declaración de la renta del ejercicio 2015 será considerable. 


Nuestro consejo es intentar vender antes de enero para evitar llevarse el disgusto.

En notaría Ramallo estaremos encantados de poder ayudarte.

miércoles, 30 de abril de 2014

Documentos que tenemos que aportar para una compraventa en #notariaMadrid

Una compraventa es el contrato por el que una persona vende a otra que compra una cosa: vivienda, automóvil, acciones... a cambio de un precio en dinero o signo que lo represente.

En las notarías la compraventa que más se da es la de viviendas, en este post vamos a hablar de la documentación que te vamos a solicitar para la compraventa de una vivienda.

  • Copia autorizada del título de la propiedad por parte de los vendedores.
  • Si tuviera cargas hipotecarias, habría que traer un certificado del banco dónde se determine la cantidad que se adeuda y la fecha prevista para la firma. 
  • Último recibo del IBI.
  • Certificado de estar al corriente de pago con la comunidad. 
  • DNI o NIE y en el caso de sociedades, los poderes correspondientes o vigencia del cargo del representante. 
  • Precio y forma de pago acreditándola.
Si quieres más información sobre la documentación que hay que aportar en notaría para una compraventa, no dudes en pedirnos información.

Notaría Ramallo de Madrid