lunes, 4 de agosto de 2014

Poder notarial preventivo. #podernotarial

Llegan a la notaría muchas solicitudes de personas que quieren realizar un poder de una persona que ya no tiene facultad para hacerlo, y a todos, lamentamos tener que decirles que "no se puede hacer". Que ahora tienen que empezar un procedimiento judicial para incapacitar a la persona. 

Hemos realizado esta noticia, porque en la mayoría de los casos, nos da pena tener que decir que no se puede hacer, que estas cosas hay que preverlas antes y realizar un poder notarial preventivo. 

Un poder preventivo consiste en dar poder a una persona, para que tenga poder de sustituirnos, incluso en caso de incapacidad. Este poder tiene de especial que necesita que se aporte junto el DNI, una partida literal de nacimiento. Desde la notaría haremos una anotación en el registro, para que en caso de incapacitación haya constancia de que se hizo ese poder y que esa persona, en la que confiamos, pueda actuar en nuestro nombre. 

El poder puede ser general o específico, puede tener validez desde el día de la firma o especificar que será válido a partir del día que se pierda la capacidad, puede ser a una persona o a varias, de forma solidaria o mancomunada.

Las ventajas del poder general preventivo frente a esperar que se asigne un tutor después de la incapacitación son:
  • El poder puede ser válido en cualquier momento. No hay que esperar a la sentencia.
  • El poder no necesitará autorización de ningún juzgado para tramitar y gestionar.
Para cualquier aclaración sobre los poderes preventivos, no duden en ponerse en contacto con nosotros. Desde notaría Ramallo, recomendamos hacer este tipo de poderes para evitar consecuencias indeseadas y que nos faciliten la vida en esos momentos tan duros. 


martes, 29 de julio de 2014

#Pasaportemenores de edad. Poder Notarial

El nuevo reglamento de creación de pasaportes aprobado el día 26 de junio de 2014, dice que: para poder realizar pasaporte a un menor de edad, o a una persona con discapacidad, se necesita el consentimiento expreso de todas las personas que tengan la patria potestad o tutela del menor o discapacitado.

La autorización debe hacerse presencialmente ante el órgano otorgante o mediante poder notarial. El poder notarial tendrá que ser específico para ese trámite.
Los datos que se incluirán serán:

  • Datos del menor o discapacitado.
  • Datos del tutor legal que no podrá estar presente el día de la cita para la solicitud de pasaporte.
  • Datos de la persona a la que se autoriza. 
El poder notarial será válido si se hace en:
  • Notario Español.
  • Notario extranjero debidamente legalizado. 
Si quieres más información o necesitas un #podernotarial  para hacer #pasaportemenores, contacta con nosotros en notaría Ramallo, te informaremos de los requisitos para realizar dicho trámite.


miércoles, 9 de julio de 2014

La libertad a la hora de hacer testamento

Hacer testamento es una recomendación que todos los que estamos metidos un poco en este mundo hacemos. ¿Por qué? Porque se ahorra muchos costes a las personas que van a recibir nuestros bienes.

Si fallecemos sin testamento nuestros herederos tendrán que hacer una declaración de herederos. Es un procedimiento mucho más costoso y más largo que hacer un testamento.

¿A quién puedo dejarle mis bienes?

En España tenemos herederos forzosos que heredan lo que conocemos como la legítima, la legítima representa:

Si hay hijos: El total de la herencia se divide en tres partes. Un tercio es para los hijos en partes iguales, otro tercio considerado de mejora es para los hijos en la proporción que el testador quiera. Y el último tercio es de libre disposición.
Si no hay hijos pero sí hay padres: En este caso hay que ver si también hay cónyuge:
  • Si no hubiera cónyuge: El caudal hereditario se divide en 2 partes.
  • Si hay cónyuge: La legítima de los padres es 1/3.
¿Qué puedo hacer con mi libre disposición? 

Esa parte de la herencia podemos dejarla a quién nosotros deseemos, podemos hacer lo que queramos con ella.

Para cualquier aclaración o para ampliar información sobre la legítima, el reparto del testamento, o para hacer un testamento, no duden en ponerse en contacto con nosotros.

Notaría Ramallo, está situada en Pso. General Martínez Campos, 21 de Madrid.

jueves, 3 de julio de 2014

Requisitos para hacer testamento

¿Qué es un testamento?

Es un documento público donde el testador deja reflejada la voluntad que tiene para con sus bienes después de su muerte.

¿Qué puede costar un testamento?

Un testamento normalmente cuesta algo más de cuarenta euros, hay excepciones que pueden hacer que suba el precio: la inclusión de claúsulas, el meter legados...

¿Es libre la capacidad de testar?

No, no tenemos un libertad plena para testar. En el derecho común español existe la legítima. La explicaremos más adelante en el blog, pero las legítimas obligan a los padres a dejar parte de su herencia a sus hijos, y si no los hubiera parte de la herencia iría a los ascendientes.

Sólo una parte de la herencia puede repartirse libremente.

¿Qué necesito para hacer testamento?

Tener más de 14 años.

Tener capacidad para hacerlo, será el notario el que valore dicha capacidad.

Para cualquier aclaración sobre hacer testamento, o si necesita hacerlo, contacte con nosotros en Notaría Ramallo de Madrid. 91 444 41 33

Notaría Ramallo
Paseo General Martínez Campos, 21 4º
Madrid




lunes, 30 de junio de 2014

Caudal hereditario: Colación

Hoy hemos publicado una artículo en nuestra web sobre colación hereditaria.
El otro día llegó una consulta a nuestra notaría en la que nos preguntaban lo siguiente:

Cuatro hermanos tenían que hacer la adjudicación de la herencia de su padre. El padre había estado enfadado durante muchos años con uno de ellos así que en testamento le dejaba sólo la estricta legítima.

Había que calcular el caudal hereditario y 1/12 sería suyo.

Para el cálculo del cuadal hereditario se tuvo en cuenta que el piso en el que vivía su padre con una de sus hermanas, había sido donado por el padre a las hermanas años antes de fallecer, por lo tanto al cálculo de caudal hereditario había que sumarle el valor del piso. El problema surgió cuando el hermano quería que se tuviera en cuenta el valor que se le dio al piso en el momento de la donación y no en el momento de la adjudicación de herencia.

El código civil establece que las donaciones que hayan recibido las hermanas deberán ser traídas al caudal hereditario, y el artículo 1045 dice que se tendrá en cuenta el valor del bien en el momento de la adjudicación de herencia.

Para cualquier aclaración sobre herencias, podéis contactar con nosotros en Notaría Ramallo:
Paseo General Martínez Campos, 21
28010 Madrid
91 444 41 33

miércoles, 18 de junio de 2014

Extinción de condominio (#extincioncondominio) o liquidación de gananciales (#liquidaciongananciales)

Cuando una pareja se separa dependiendo del régimen económico que haya tenido su matrimonio tendrá que realizar liquidación de gananciales o no.
Hay muchas cosas en común que se tienen que repartir.  Si han estado en régimen de gananciales, tendrán que hacer una liquidación de gananciales. Esto quiere decir que se hace una lista de los bienes y las deudas que tienen en común y se reparte. Liquidan la sociedad de gananciales que tenían hasta ese momento.


Si no estaban casados o estaban en régimen de separación de bienes, cada uno se quedará con lo suyo y para los bienes indivisibles que tienen en común tendrán que realizar una extinción de condominio.

Para cualquier aclaración sobre #extincioncondominio o #liquidaciongananciales contacta con nosotros en Notaría Ramallo, situada en Madrid.

miércoles, 11 de junio de 2014

Cambio de horario. Horario de verano en @NotariaRamalloMadrid #notariamadrid

Del 1 de Junio al 1 de septiembre nuestra #notariaenmadrid tendrá horario de verano:
Horario de Junio y Julio:

Lunes a Viernes de 9h a 14h
Martes y Jueves de 16:30h a 18h

Horario de Agosto:

Lunes a Viernes de 9h a 14h.

Puedes pedirnos cita en el 91 444 41 33 o enviando un mail a info@notariaramallo.es.


Para cualquier aclaración no dudes en ponerte en contacto con nosotros.